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Obligaciones de las empresas con sus empleados, en relación al Home Office.

Recursos Humanos Rinteli



Con la implementación prácticamente obligatoria del home office por parte de las empresas en México, derivado de la pandemia del coronavirus y con una fecha incierta para el término de la misma, es más que claro que el teletrabajo llegó para quedarse de forma permanente.

Durante el 2020 se pudo contemplar las grandes ventajas que esta modalidad representa para las empresas en cuestión de ahorro en gastos, pero también dejó al descubierto los excesos que las mismas tenían sobre sus colaboradores.

Es por ello que el senado de la república aprobó las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en relación a la nueva modalidad de trabajo “home office”, las cuales aplican nuevas obligaciones a las empresas con sus colaboradores que laboran en estas condiciones. Las mismas que entraron en vigor el pasado martes 12 de enero del 2021.


El artículo 311 de la LFT en materia de home office o teletrabajo, reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo. Dichas disposiciones serán para los trabajadores que laboren en su casa más del 40% del tiempo de su jornada laboral.



Dentro de las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran las siguientes:


1. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento correspondiente de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, impresoras, entre otros, para que cada colaborador pueda desempeñar sus labores.


2. Recibir oportunamente el trabajo, así como pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.


3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad del home office, es decir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.


4. Implementación de mecanismos para asegurar la información y datos utilizados por los empleados.


5. Respetar el derecho a la desconexión del trabajador al fin de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.


6. Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.


7. Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.


Así como las empresas tienen obligaciones, también el artículo 311 estipula las siguientes responsabilidades por parte del trabajador:


· Tener un mayor cuidado y conservación de los equipos e insumos que sean brindados por la empresa para realizar las actividades laborales.


· Informar de forma oportuna, los costos pactados del uso de los servicios de telecomunicación y del consumo de electricidad, derivados del home office o teletrabajo.


· Respetar las políticas y mecanismo de protección de datos implementados por la empresa, para el desempeño correcto de las actividades.



Para mayor información sobre las obligaciones patronales en materia de home office o teletrabajo, pueden ingresar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-reforma-que-regula-el-teletrabajo-en-mexico



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