Por Miriam Díaz
El Aguinaldo es una prestación que se otorga a los trabajadores, estipulada en la Ley Federal del Trabajo (Art. 87). Misma que debe pagarse antes del día 20 de Diciembre.
Por lo cual es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores, se debe pagar en moneda nacional y no en especie. Se les otorga a todos los trabajadores, sin importar si se trata de colaboradores de planta, confianza, sindicalizados, eventuales, outsourcing, entre otros….
Los trabajadores tienen derecho a recibir por esta prestación, el equivalente a 15 días de salario, siempre y cuando haya laborado el año completo, en caso contrario, se le pagara la parte proporcional de acuerdo los días laborados en el año en cuestión.
¿Cómo se calcula?
· Por ejemplo si un Trabajador gana $6,000.00 al mes.
· 6,000.00 /30 (días del mes)= 200.00 (sueldo diario) x 15 (días de aguinaldo) = $3,000 AGUINALDO
** Cabe señalar que a dicha cantidad hay que restar los impuestos previstos por la ley del ISR.
El cálculo para los trabajadores que son comisionistas, se deben sumar los ingresos totales que tuvo en el año y sacar un promedio de sus ingresos mensuales para así sacar un salario diario aproximado.
Qué hacer ante una irregularidad en el pago del aguinaldo?
En caso de que el trabajador no cuente con su pago de aguinaldo, se pague incompleto o extemporáneo, se puede presentar un reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 21 de diciembre, con un plazo no mayor de un año. Teléfono 01 800 911 7877
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